El método de
acceso a la información fiscal y la presentación telemática de la declaración
de renta es débil, y es inseguro, pero, a la vez, es síntoma de la
transformación de la administración pública.
En algunos casos,
… pocos, estamos pasando en la administración pública del concepto ”garantista
en todos los actos” al concepto, muy extendido en el sector privado, de “asunción
y cobertura del riesgo”. Es decir, no lo hago todo y, nada más que todo bien,
si no, lo hago lo más cómodo, sencillo y fácil para al ciudadano, aunque no sea
perfecto, aunque tenga imperfecciones.
Un ejemplo claro de
este cambio de paradigma en la administración está vinculado con la tramitación
de la declaración de renta a Hacienda.
Por ejemplo. Es posible
acceder a datos fiscales de terceros con solo saber su (1) NIF y (2) el valor
de la casilla 440 de la declaración del año anterior. Este método de acceso se
conoce como acceso por contraste de datos.
Y estos datos,
(1) y (2) son fáciles que los tengan
terceros.
Ejemplo de
debilidad real y de inseguridad; Una pareja se separa el 1 de enero de 2016. Hasta
entonces el hombre era quién hacia la declaración de su mujer y la presentaba
telemáticamente.
Ahora ese hombre, en 2017, el cual conoce perfectamente el NIF de su ex-pareja y también conoce los datos
de la declaración de 2015, la tiene en su poder, puede saber los datos fiscales
de su ex mujer de 2016 y presentar la declaración de renta o aceptar el
borrador en nombre de su exmujer ¡llevando más de 1 año separados!
Este caso aplica también
a las gestorías y a sus trabajadores que gestionan la declaración de clientes.
Y otras casuísticas más.
Históricamente,
ante este “agujero de seguridad” una administración NO habría implementado NUNCA
un sistema de acceso por datos de contraste con debilidades como las del
ejemplo anterior. De hecho, muchas administraciones públicas podrían facilitar
trámites telemáticos mediante datos de contraste y no lo hacen por el concepto “garantista”.
Pero aquí, en
este acto de la Agencia Tributaria, aplican dos cosas para modernizarse, para
transformarse,
- (1) la administración contestaría que la mujer debía ser responsable y haber hecho la presentación custodiando los datos y no su marido. Abría mucho debate en este punto. ¡Seguro! y
- (2) si no se habilita este tipo de acceso, que es más accesible, y sencillo, que el DNI electrónico o el certificado digital, muchos ciudadanos no hubiesen podido acceder y tramitar telemáticamente, y las oficinas de Agencia Tributaria estarían llenas de contribuyentes ocupando a funcionarios en la atención personal.
Hacienda asume un
posible riesgo; denuncia, indemnización sanción, reputación, etc … pero a
Hacienda le sale más barato la tele tramitación con acceso “débil” que los
costes de personal asociados que tendría que soportar para atender
presencialmente en oficina y además facilita, hace sencillo el acceso
telemático a los ciudadanos.
Saludos,
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